De los 11 años de prisión a una condena condicional: el fallo final por la muerte de Scidá en una pelea de tránsito en Yerba Buena
Policiales07 de octubre de 2026
WS
Ángel Ismael Cativa fue condenado este martes a tres años de prisión de ejecución condicional por la muerte del arquitecto Julio Rubén Scidá, ocurrida en octubre de 2021 luego de una pelea que se inició tras una discusión de tránsito en Yerba Buena. El acusado había sido declarado responsable penal por el delito de homicidio preterintencional.
La sentencia fue dictada por la jueza Ana María Iacono al finalizar la segunda etapa del juicio, en la que se debía establecer la pena para Cativa, de 32 años. La Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por Carlos Sale, había solicitado una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa había pedido tres años de ejecución condicional.
La pelea que terminó con la muerte de Scidá
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23:25, en calle Las Rosas, casi en la intersección con avenida Presidente Perón, en Yerba Buena.
De acuerdo con la teoría del caso, Cativa circulaba en una motocicleta junto a una mujer y, al cruzar la avenida Presidente Perón, habría pasado el semáforo en rojo. Patricio Scidá, de 19 años e hijo de la víctima, le recriminó la maniobra.
Cativa detuvo la marcha, regresó hacia el joven y comenzó una discusión que derivó en una pelea. En ese momento, Julio Rubén Scidá, de 63 años, se encontraba dentro de una camioneta esperando a su hijo. Al advertir el enfrentamiento, descendió con la intención de intervenir y separarlos.
En medio de la pelea, cuando Scidá intentaba regresar al vehículo junto a su hijo, Cativa le dio una patada en el sector parietal izquierdo del rostro. El golpe le provocó fracturas en el maxilar superior, el malar y la órbita izquierdos.
Además, al caer pesadamente contra el pavimento, sufrió un traumatismo encéfalo craneano grave, con contusión temporal y hemorragia subaracnoidea.
Scidá fue trasladado inicialmente al Hospital Padilla y luego al Sanatorio 9 de Julio, donde permaneció internado hasta que murió el 30 de octubre de 2021.
Tras la pelea, Cativa y su acompañante intentaron retirarse del lugar, pero fueron retenidos por personas que se encontraban en la zona. Posteriormente, fueron aprehendidos por personal policial.
Un proceso judicial que tuvo varias instancias
La causa tuvo un extenso recorrido judicial. En agosto de 2022, Cativa había sido condenado en un juicio oral y público a 11 años de prisión como autor del delito de homicidio con dolo eventual.
La defensa apeló la sentencia y, al año siguiente, otro tribunal confirmó la calificación legal, aunque redujo la pena a nueve años de prisión. Posteriormente, el defensor recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ordenó revisar nuevamente la sentencia.
Un nuevo tribunal ratificó la condena, pero la defensa volvió a recurrir. Finalmente, en abril de 2024, la Corte Suprema provincial declaró la responsabilidad penal de Cativa por homicidio preterintencional.
Esta figura contempla aquellos casos en los que una persona actúa con intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero termina provocando la muerte de la víctima, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla.
Cativa ya había cumplido dos años y siete meses de prisión preventiva, además de 27 días bajo arresto domiciliario y posteriormente otras medidas de menor intensidad.
El pedido de la Fiscalía y la condena final
Durante las audiencias realizadas el lunes y martes declararon distintas personas, entre ellas dos testigos del hecho y un maestro de taekwondo.
Antes de conocerse la pena, Cativa pidió disculpas a la familia de Scidá y expresó su arrepentimiento por lo ocurrido.
En su alegato de clausura, la auxiliar de fiscal Luz Becerra se refirió a la dificultad que tuvo el proceso para establecer el límite entre el homicidio preterintencional y el dolo eventual, una discusión que atravesó las distintas instancias judiciales.
La representante del Ministerio Fiscal recordó que intervinieron cuatro tribunales —un Colegio de Jueces, dos tribunales de Impugnación y la Corte— y 12 magistrados analizaron el caso. Según señaló, nueve de ellos consideraron inicialmente que se trataba de un homicidio con dolo eventual.
Becerra también hizo referencia a la formación de Cativa en taekwondo. Durante el juicio se expuso que había alcanzado el cinturón negro y segundo dan a los 14 años y que había sido campeón nacional y panamericano.
La fiscal sostuvo que la patada que recibió Scidá fue realizada de manera sorpresiva y contra una persona que, según la acusación, se encontraba intentando poner fin a la pelea. También pidió valorar el motivo que originó el enfrentamiento, la forma en que se produjo la agresión, la intensidad del golpe, la diferencia de edad y contextura física entre ambos y la conducta posterior de Cativa.
Como agravante, la Fiscalía planteó además los conocimientos y habilidades adquiridos por el acusado durante su formación en taekwondo, al considerar que debía utilizarlos con mayor cautela frente a un incidente de tránsito.
Tras un cuarto intermedio, la jueza Ana María Iacono resolvió condenar a Ángel Ismael Cativa a tres años de prisión de ejecución condicional, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

