Lo condenaron por matar a su esposa embarazada, estuvo prófugo por más de 20 años y quedó en libertad

El Superior Tribunal fueguino sobreseyó al condenado luego de que entendieran que los plazos legales vencieron durante la fuga. Además, ordenaron el cese inmediato del arresto dispuesto en octubre de 2023
Policiales26 de septiembre de 2026WSWS

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El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dispuso la libertad de Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años de prisión por el asesinato de su esposa embarazada, Eva Azulina Falcón, tras declarar prescrita la acción penal. Por más de dos décadas, el hombre evadió a las autoridades y no cumplió con la pena.

Luego de que se ordenara su sobreseimiento y el cese inmediato de la detención que cumplía desde octubre de 2023, el fallo dictado el pasado 23 de septiembre cerró un expediente atravesado por más de dos décadas de fuga.

Abregú, hoy de 74 años, había sido condenado por el homicidio de su esposa embarazada en septiembre de 2000 por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande. Pese a que la sentencia fue luego confirmada por el máximo tribunal provincial, nunca pudo ser notificado porque ya se había dado a la fuga.

Según el cómputo efectuado por el Juzgado de Ejecución de Sentencia de Río Grande, la pena de 20 años tenía vigencia hasta el 24 de septiembre de 2042. A pesar de esto, la mayoría de los jueces del Superior Tribunal consideró que la acción penal se extinguió antes de que pudiera ejecutarse la condena.

La resolución fue emitida en el expediente 2073/2026 STJ-SP, caratulado “Abregú, Ramón Ángel s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”.

De acuerdo con el medio Sello Fueguino, el análisis del Superior Tribunal se concentró en el período transcurrido desde la condena y la posterior confirmación del fallo hasta la entrega de Abregú ante la Justicia, el 17 de octubre de 2023.

Para la mayoría, durante esos años no existieron actos procesales con aptitud legal para interrumpir el plazo de prescripción. Bajo ese criterio, el tiempo previsto para la extinción de la acción penal continuó su curso pese a que el condenado permanecía fuera del alcance de las autoridades.

De hecho, la decisión tomó como referencia el precedente “Ilarraz”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese fallo, el máximo tribunal fijó pautas sobre la prescripción de la acción penal y su interpretación conforme a las garantías constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La postura judicial que finalmente prevaleció fue opuesta a la que había planteado el fiscal mayor de Río Grande, Martín Bramatti, quien había rechazado el pedido de libertad presentado por la defensa de Abregú en octubre de 2023.

En ese momento, el fiscal entendía que ni la acción penal ni la pena se encontraban prescritas, debido a que el acusado se había fugado antes de que la condena quedara firme. “La sentencia no estaba firme en el momento de la fuga y, cuando la confirmó el Superior Tribunal, Abregú seguía fugado y nunca pudo tomar conocimiento de esa condena firme”, planteaba.

Por este motivo, Bramatti apuntó que la condición de prófugo debía interrumpir el plazo de prescripción. Además, consideraba que la evasión debía investigarse como un delito independiente, dado que, según su interpretación, se trató de una conducta que se mantuvo hasta la detención del acusado.

En sentido contrario, el abogado defensor Alejandro De la Riva había pedido que se reconociera la prescripción. Como argumento, planteó que su defendido se había mantenido oculto durante los 20 años establecidos como plazo y que ese período debía computarse para la extinción de la acción.

El crimen de Eva Falcón

Abregú fue condenado por homicidio simple en concurso ideal con aborto y en concurso real con tenencia de arma de guerra sin autorización legal. La causa se originó por el crimen de Eva Azulina Falcón, quien estaba embarazada de siete meses y se encontraba distanciada de su pareja.

De acuerdo con la reconstrucción judicial, el ataque ocurrió el 23 de enero de 2000. Abregú se presentó en el domicilio de Falcón y le disparó con un arma calibre 9 milímetros. La mujer logró escapar a pie y buscó resguardo en un consultorio de la clínica Cemep, en Río Grande.

El agresor la siguió hasta el lugar y volvió a atacarla. Finalmente, Falcón murió como consecuencia de los disparos, al igual que el bebé que gestaba. Ocho meses después, el 28 de septiembre de 2000, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande impuso a Abregú una pena de 20 años de prisión.

Cabe destacar que la figura de femicidio no formaba parte entonces del Código Penal argentino, ya que fue incorporada en 2012. Por esto, tampoco se aplicó el agravante por el vínculo que hoy podría analizarse en un caso de esas características.

Aunque Abregú permaneció detenido tras la sentencia, el 15 de febrero de 2001 logró escapar de la penitenciaría conocida como “Puesto 1”, situada en el barrio Margen Sur. Según quedó registrado, en aquel establecimiento tres policías custodiaban a 23 internos.

Poco después, el 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la condena. Para entonces, Abregú ya había escapado y la resolución no pudo ser notificada.

La defensa indicó que el condenado abandonó Tierra del Fuego oculto en un camión y vivió durante años en una zona de monte del norte argentino. De la Riva afirmó que su defendido volvió a la provincia el 15 de octubre de 2023, también de forma clandestina y sin documentación personal.

Fue así que dos días más tarde se presentó ante las autoridades judiciales acompañado por su abogado. Desde entonces permaneció detenido mientras se discutía si correspondía ejecutar la condena o declarar extinguida la acción penal.

Fuente Infobae