Prohíben a un hombre suscribirse a plataformas de streaming por una deuda alimentaria de casi $4 millones

Un tribunal de El Bolsón, Río Negro, ordenó suspender eventuales suscripciones a servicios digitales e inhabilitar el carnet de manejo de un padre moroso
Sociedad13 de septiembre de 2026WSWS

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La Justicia de Río Negro determinó que un deudor alimentario no podrá acceder a plataformas digitales y de streaming, ya que mantiene una deuda de casi 4 millones de pesos. Además, también inhabilitaron su licencia de conducir. La medida fue dispuesta por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, dentro de un expediente que busca garantizar el pago de la obligación a favor de sus hijos.

La resolución ordenó consultar a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otros servicios para establecer si el hombre posee suscripciones registradas a su nombre. Si las empresas confirman la existencia de cuentas, deberán suspenderlas y abstenerse de habilitar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento. El alcance de la orden queda sujeto a la respuesta de las compañías sobre los servicios vinculados con su identidad.

Según informó El Patagónico, la liquidación aprobada en el proceso asciende a casi 4 millones de pesos. Frente a la persistencia de la deuda, la madre de los niños pidió nuevas herramientas de ejecución, con dictamen favorable de la Defensoría de Menores.

El tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe una falta reiterada de pago. El fallo señala que estas restricciones no constituyen una sanción, sino un mecanismo dirigido a disuadir la continuidad de la mora y hacer efectiva la prestación.

Además, el Poder Judicial deberá comunicar la resolución a la municipalidad de la ciudad donde vive el hombre para que inhabilite su licencia de conducir y no la renueve hasta que se dicte una decisión posterior. La causa ya cuenta con otras medidas en curso, entre ellas un mandamiento de embargo sobre un vehículo.

También se librarán consultas a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para verificar si el deudor tiene inmuebles inscriptos. En caso de detectarse bienes, el tribunal podrá evaluar nuevos embargos para recuperar los montos adeudados.

Desde el tribunal indicaron que el derecho alimentario es un derecho humano básico y vincularon el incumplimiento con la protección del interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. A la vez, descartaron aplicar una multa porque entendieron que añadir una obligación económica no garantizaría el cobro de una deuda que permanece impaga.

La sentencia todavía puede ser apelada. El fallo también recordó que, ante incumplimientos sistemáticos de la obligación alimentaria, existe la posibilidad de promover acciones en el fuero penal.

Fuente Infobae