Una nena de 13 años fue obligada a casarse: condenaron a los padres por trata de personas
WS
En el marco de un caso de matrimonio forzado, donde una adolescente de 13 años fue entregada a cambio de dinero, forzada a una unión y sometida a explotación, el fallo quedó firme. Este viernes, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a un matrimonio y a su hijo por someter a la menor a trata de personas.
La resolución ratificó las penas de 10 años de prisión para los tres acusados y sostuvo que la invocación de prácticas culturales no puede funcionar como excusa frente a hechos que vulneran derechos fundamentales. El caso había sido juzgado por el Tribunal Oral Federal de San Juan y luego revisado por la sala de casación, con intervención de la Fiscalía General N° 1 ante ese tribunal y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
De acuerdo con los hechos acreditados en el expediente, la adolescente fue captada en Neuquén entre marzo y abril de 2022 mediante el pago de un “precio dotal” de 825 mil pesos a su familia. El acuerdo de matrimonio se realizó entre la víctima y un joven de 20 años, que además era el primo.
La menor quedó sometida a una convivencia forzada y a episodios de violencia sexual en el marco del rito matrimonial. La niña quedó embarazada dos veces: la primera termina con un aborto espontáneo y en 2024 tuvo a su hijo.
El fallo de primera instancia, dictado en mayo de este año, también fijó una reparación económica de 75 millones de pesos para la joven. En esa etapa intervinieron el fiscal Fernando Alcaraz, la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, la procuradora Alejandra Mángano y otras áreas del Ministerio Público Fiscal vinculadas al acompañamiento de víctimas y al recupero de activos.
La investigación sostuvo que la víctima fue llevada a Santa Fe, donde permaneció hasta diciembre de 2024 bajo control del grupo familiar, quienes la atacaban y la quemaban con cigarrillos. En su testimonio, la joven relató que era obligada a realizar venta ambulante sin disponer del dinero que obtenía. También declaró que las exigencias continuaban aun cuando estaba enferma, embarazada o expuesta a condiciones climáticas adversas.
Entre los elementos valorados por los jueces figuraron su declaración en Cámara Gesell, testimonios de profesionales que intervinieron en la asistencia, un audio de una llamada al 911 y documentación oficial, entre ella informes de ANSES y del Registro Civil.
El episodio ocurrió en Caucete, donde la víctima intentó escapar con su hijo en brazos. La secuencia fue denunciada al 911 por una persona que se encontraba en una estación de servicio y quedó registrada por cámaras del sistema de monitoreo provincial. Luego de ese aviso, personal policial interceptó el vehículo y rescató a la joven.
Descartaron que la tradición cultural justificara la unión forzada
Al apelar la sentencia, la defensa negó que hubiera existido una situación de explotación y afirmó que la relación había sido voluntaria. Además, planteó que el caso debía leerse en función de prácticas culturales propias de las familias involucradas. En ese mismo recurso, cuestionó la indemnización y la valoración de la prueba hecha por el tribunal.
El juez Daniel Petrone, al resolver la impugnación, descartó esos planteos. Señaló que la sentencia de juicio había realizado una valoración integral de la prueba y que las conclusiones no se apoyaban solo en el relato de la víctima, sino en múltiples elementos concordantes.
Sobre el fondo del caso, remarcó que la pertenencia a una comunidad y la apelación a tradiciones no anulan la responsabilidad penal cuando están en juego derechos humanos básicos. Sostuvo que “la invocación de sus usos y costumbres no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”.
También afirmó que la unión celebrada en este caso debía ser considerada “un matrimonio infantil y forzoso”, porque la víctima tenía 13 años, carecía de madurez suficiente y estaba en una situación de vulnerabilidad marcada.
Fuente Infobae

