Femicidio de Vanesa Pérez en Simoca: la Corte Suprema revocó una nulidad y reactivó el proceso contra el condenado

Sur tucumano08 de agosto de 2026WSWS

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto un fallo del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros que había anulado el juicio oral y la condena a prisión perpetua de Nicolás Marcelo Fernández, acusado por el femicidio de Lidia Vanesa Pérez, ocurrido a fines de 2023 en Simoca.

De esta manera, el máximo tribunal provincial ordenó que otro Tribunal de Impugnación vuelva a analizar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, pero teniendo en cuenta los criterios establecidos en la sentencia de la Corte.

El caso se remonta al 30 de diciembre de 2023, cuando Vanesa Pérez, de 32 años, fue encontrada sin vida en una vivienda del barrio Alfonsín, en Simoca. En aquel momento, su pareja, Nicolás Marcelo Fernández, intentó instalar la versión de que la joven se había quitado la vida, incluso manifestándoselo a una vecina.

Sin embargo, la investigación avanzó en otra dirección. La autopsia estableció que la causa de muerte fue una asfixia mecánica por compresión externa del cuello.

La condena a prisión perpetua

El 2 de julio de 2025, luego de un juicio oral en el que se expusieron distintos elementos vinculados con la violencia física y psicológica que la víctima habría sufrido, el Tribunal de Juicio de Concepción condenó a Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado.

Durante el debate se incorporaron testimonios y pericias informáticas realizadas sobre los teléfonos celulares de la víctima, además de otros elementos de prueba.

Posteriormente, la defensa presentó un planteo para excluir determinadas pruebas. En febrero de 2026, el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros hizo lugar al reclamo y declaró la nulidad del debate oral en el que se había dictado la condena.

Uno de los puntos centrales de aquella decisión fue la exclusión del informe de autopsia como prueba.

Los magistrados habían considerado que la defensa no había sido notificada de manera "fehaciente" sobre la realización de la autopsia, ya que se le había enviado un enlace de Google Drive. Según ese criterio, esto había afectado la posibilidad de controlar una medida considerada irreproducible.

Además, el Tribunal de Impugnación cuestionó que durante el juicio se hubiera caracterizado la acción homicida como "rápida, súbita y violenta", al considerar que esa descripción podía afectar el principio de congruencia e incorporar un supuesto "hecho nuevo" respecto de la acusación original.

El planteo ante la Corte Suprema

Frente a esa resolución, el fiscal Gerardo Salas, titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad y contra la Integridad Física del Centro Judicial de Monteros, junto con la querella, recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

En su presentación cuestionaron la exclusión de la autopsia y señalaron que la decisión generaba un perjuicio irreparable. También sostuvieron que se había aplicado un criterio de excesivo rigor formal, debido a que la defensa había tenido acceso al legajo, pudo contrainterrogar a los peritos oficiales y hasta presentar a su propio consultor técnico durante el juicio.

La Corte hizo lugar al planteo y sostuvo que debía descartarse como válida una resolución que excluyera una pericia por supuestos defectos en su notificación sin analizar adecuadamente cuál había sido el perjuicio concreto provocado a la defensa.

La Corte ordenó una nueva revisión

En su fallo unánime, los integrantes del máximo tribunal provincial concluyeron que el Tribunal de Impugnación no había explicado de manera suficiente por qué el defecto inicial en la notificación de la autopsia había generado un perjuicio irreparable.

En ese sentido, remarcaron las posibilidades de control que la defensa había ejercido durante el desarrollo del juicio oral.

También rechazaron el argumento referido a una supuesta violación del principio de congruencia. Para la Corte, describir la modalidad del estrangulamiento como "rápida, súbita y violenta" no modificaba el núcleo histórico de la acusación, que señalaba el asesinato mediante estrangulamiento con un cable.

Por estos motivos, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación y ordenó remitir nuevamente el expediente a la Oficina de Gestión de Audiencias.

Ahora deberá conformarse un nuevo Tribunal de Impugnación, que tendrá a su cargo volver a analizar el recurso de apelación presentado por la defensa de Nicolás Marcelo Fernández.

La nueva revisión deberá realizarse conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema, por lo que la condena a prisión perpetua dictada en julio de 2025 vuelve a quedar bajo análisis dentro del proceso judicial.